Más allá de la necesidad concreta de sostener económicamente a los hijos, la pensión de alimentos es un tema clave puesto que actúa como mantenedora del vínculo imaginario del progenitor no conviviente con estos últimos.
Desde el mismo momento en que el hijo viene al mundo, con independencia de que sea o no deseado o planeado por sus progenitores, aparece en el imaginario simbólico una deuda. Es la deuda que tenemos con las generaciones futuras. La deuda que contraemos por haber contribuido en la llegada de una nueva persona a este mundo. Esta “deuda simbólica” actúa en el inconsciente de todos los padres como la obligación, asumida o no, de procurar sustento y posibilidades de desarrollo al nuevo ser.
Es importante saber que esto sucede incluso cuando el padre no reconoce a la criatura, sólo por la toma de conciencia de haber engendrado un hijo. Cuando esa deuda no se puede satisfacer, bien por negación o rechazo, (por una defensa de otros aspectos claves de su personalidad como la independencia o la dificultad de aceptar un vínculo con la pareja, o por fragilidad psíquica), bien por dificultades prácticas o económicas, se abre una herida en la identidad del progenitor. Es la herida de la ruptura de los vínculos, la herida de la descendencia perdida o negada. Esta fractura es un universal en tanto la conciencia de haber engendrado descendencia marca existencialmente a todo ser humano, inaugurando entre él y el descendiente un vínculo privilegiado y singular que, reconocido o no, antes no existía. Muchos de estos vínculos negados vivirán como heridas, pérdidas o ausencias en las identidades personales de los progenitores.
La pensión de alimentos como figura, con independencia de que su cuantía cubra o no suficientemente las necesidades del hijo, es terapéutica para el progenitor no conviviente, porque le ofrece una herramienta para reparar la deuda por “abandono” que, más o menos, vive en lo profundo de todos aquellos que no participan en lo cotidiano del soporte emocional y práctico a sus hijos.
La pensión de alimentos es terapéutica porque le reconoce en un aspecto básico de su identidad, le permite una reparación sustitutoria, y establece una materialización del vínculo en un plano simbólico. El ser humano no se constituye como tal sino es a través del reconocimiento de otros seres humanos, por tanto a través de los vínculos. La reparación que facilita la pensión es necesaria para descargar psíquicamente la culpa y el desgarro interior que opera cuando por imposibilidad propia o forzada un progenitor se ve alejado del proceso de desarrollo de su descendencia.
En lo cotidiano, la pensión por alimentos es la eterna letanía de muchos padres no convivientes a la hora de saldar las cuentas del rencor con la ex pareja, o de construir una identidad victimista y justificatoria de sus circunstancias de vida, con independencia de que desde lo práctico y concreto los abusos o injusticias en las pensiones puedan tener lugar no pocas veces. La pensión de alimentos permite lavar la posición del progenitor no conviviente frente a la sociedad, la pareja, y el hijo por la desnaturalización que supone el abandono de la descendencia cuando esta todavía necesita cuidados, pero más interiormente permite poner ante uno mismo una cataplasma de antibióticos a la herida infectada de la descendencia perdida o negada.
En sus consecuencias prácticas, en no pocas ocasiones, la pensión de alimentos facilita el mantenimiento de un vínculo mínimo entre el progenitor y los hijos, que posibilita la continuidad de las relaciones con estos hasta una etapa de mayor madurez en que estas relaciones pueden ser asumidas personalmente por los propios hijos. Ofrece por tanto una mayor oportunidad de reconstrucción futura de los vínculos sobre bases nuevas entre padres e hijos ya adolescentes o adultos.
Etimológicamente la palabra patrimonio está vinculada a las riquezas o bienes que se heredan por linaje paterno. Para aquellos que pensamos que efectivamente la mayor riqueza de un individuo es la que no se le puede robar por estar ligada íntimamente a su identidad psíquica y física, el mayor patrimonio es el linaje y por ende la descendencia.
En relación a todos estos aspectos, y más allá de los necesarios componentes de solidaridad intergeneracional, es interesante proponer a los progenitores en proceso de separación una nueva mirada sobre la pensión de alimentos, que transcienda los aspectos economicistas de la misma, para contemplar los beneficios psíquicos e identitarios que sobre uno mismo pone en juego dicha fórmula.
Desde el mismo momento en que el hijo viene al mundo, con independencia de que sea o no deseado o planeado por sus progenitores, aparece en el imaginario simbólico una deuda. Es la deuda que tenemos con las generaciones futuras. La deuda que contraemos por haber contribuido en la llegada de una nueva persona a este mundo. Esta “deuda simbólica” actúa en el inconsciente de todos los padres como la obligación, asumida o no, de procurar sustento y posibilidades de desarrollo al nuevo ser.
Es importante saber que esto sucede incluso cuando el padre no reconoce a la criatura, sólo por la toma de conciencia de haber engendrado un hijo. Cuando esa deuda no se puede satisfacer, bien por negación o rechazo, (por una defensa de otros aspectos claves de su personalidad como la independencia o la dificultad de aceptar un vínculo con la pareja, o por fragilidad psíquica), bien por dificultades prácticas o económicas, se abre una herida en la identidad del progenitor. Es la herida de la ruptura de los vínculos, la herida de la descendencia perdida o negada. Esta fractura es un universal en tanto la conciencia de haber engendrado descendencia marca existencialmente a todo ser humano, inaugurando entre él y el descendiente un vínculo privilegiado y singular que, reconocido o no, antes no existía. Muchos de estos vínculos negados vivirán como heridas, pérdidas o ausencias en las identidades personales de los progenitores.
La pensión de alimentos como figura, con independencia de que su cuantía cubra o no suficientemente las necesidades del hijo, es terapéutica para el progenitor no conviviente, porque le ofrece una herramienta para reparar la deuda por “abandono” que, más o menos, vive en lo profundo de todos aquellos que no participan en lo cotidiano del soporte emocional y práctico a sus hijos.
La pensión de alimentos es terapéutica porque le reconoce en un aspecto básico de su identidad, le permite una reparación sustitutoria, y establece una materialización del vínculo en un plano simbólico. El ser humano no se constituye como tal sino es a través del reconocimiento de otros seres humanos, por tanto a través de los vínculos. La reparación que facilita la pensión es necesaria para descargar psíquicamente la culpa y el desgarro interior que opera cuando por imposibilidad propia o forzada un progenitor se ve alejado del proceso de desarrollo de su descendencia.
En lo cotidiano, la pensión por alimentos es la eterna letanía de muchos padres no convivientes a la hora de saldar las cuentas del rencor con la ex pareja, o de construir una identidad victimista y justificatoria de sus circunstancias de vida, con independencia de que desde lo práctico y concreto los abusos o injusticias en las pensiones puedan tener lugar no pocas veces. La pensión de alimentos permite lavar la posición del progenitor no conviviente frente a la sociedad, la pareja, y el hijo por la desnaturalización que supone el abandono de la descendencia cuando esta todavía necesita cuidados, pero más interiormente permite poner ante uno mismo una cataplasma de antibióticos a la herida infectada de la descendencia perdida o negada.
En sus consecuencias prácticas, en no pocas ocasiones, la pensión de alimentos facilita el mantenimiento de un vínculo mínimo entre el progenitor y los hijos, que posibilita la continuidad de las relaciones con estos hasta una etapa de mayor madurez en que estas relaciones pueden ser asumidas personalmente por los propios hijos. Ofrece por tanto una mayor oportunidad de reconstrucción futura de los vínculos sobre bases nuevas entre padres e hijos ya adolescentes o adultos.
Etimológicamente la palabra patrimonio está vinculada a las riquezas o bienes que se heredan por linaje paterno. Para aquellos que pensamos que efectivamente la mayor riqueza de un individuo es la que no se le puede robar por estar ligada íntimamente a su identidad psíquica y física, el mayor patrimonio es el linaje y por ende la descendencia.
En relación a todos estos aspectos, y más allá de los necesarios componentes de solidaridad intergeneracional, es interesante proponer a los progenitores en proceso de separación una nueva mirada sobre la pensión de alimentos, que transcienda los aspectos economicistas de la misma, para contemplar los beneficios psíquicos e identitarios que sobre uno mismo pone en juego dicha fórmula.