14 nov 2007

Conflictividad en el divorcio. Las estrategias de género en el reparto de bienes conyugales y la custodia

A lo largo de todas las entrevistas de campo observamos como uno de los factores que más conflicto y violencia generan en el contexto de las crisis conyugales es el tema del reparto del patrimonio, y muy especialmente de la vivienda conyugal, que como nos comentan en la entrevista de Carmen es muchas veces “el único bien patrimonial en que puede consolidar sus ahorros una familia media española.”

Muchos de los sujetos de este estudio coinciden en señalar que la tradicional forma de entender la protección de la familia en el sistema judicial español, esto es garantizar el bienestar y la estabilidad de los menores habidos por la pareja, y por tanto asignar el disfrute de la vivienda al cónyuge a cuya custodia queden, genera efectos perversos en los intereses de los padres (ver entrevista 9, Roberto, abogado).

Así, esta vinculación que secuencia primero la obtención de la custodia, y asocia a esta después el disfrute del patrimonio (vivienda y pensiones), hace de los juicios por divorcio un campo de batalla de donde sólo se puede salir como ganador o perdedor con todos los trofeos en un mismo paquete.

Muchas voces claman por la reforma de una legislación, que aunque globalmente represente la respuesta más sensata para la mayoría de parejas, deja a nivel de individual colas de damnificados, frecuentemente varones, que tras el divorcio pierden los hijos, la casa, les queda aún hipoteca que pagar y pensiones por alimentos, además de la necesidad de alquilar una vivienda propia, y enfrentan así un futuro de difícil recuperación y viabilidad económica.

Es por tanto común que, como nos comenta la trabajadora social de este estudio, la primera batalla en el divorcio sea por la casa, y la casa va asociada a los hijos, y su consecuencia (tanto para ellos como para ellas) es muchas veces la posibilidad de recuperarse económicamente en un futuro, y tener algo que ofrecer a la prole o con lo que diseñar una nueva vida.

Es en relación con esto que podemos entender mejor el tema de las “demandas perversas” en las solicitudes de custodia compartida. Porque aunque bajo la fórmula de custodia compartida pueden darse muchas alternativas de asignación de la vivienda (que se quede para los hijos y los padres roten, que se quede con el padre que pase más tiempo con ellos, que se venda, que se alquile....) en este tipo de solicitud se puede mantener la esperanza de no perder el control o el uso del bien.

Así, las consecuencias perversas relacionadas con estos intereses y la custodia compartida pueden quedar reflejadas en los siguientes comentarios a partir de las entrevistas de campo:

(padre- varón- caso 6), -

"todo el mundo sabe que el que tiene la custodia tiene el piso, (en off: y así te puedes imaginar que para ellas es muy tentador prescindir del otro progenitor), con las cosas así no quiere compartir custodia ni dios"

De modo que se atribuye frecuentemente a muchas mujeres el hecho de que llegada una situación de desencuentro el piso es para ellas un patrimonio más valioso que el padre.

(padre- varón- caso 2)

“Si claro, es verdad que hay padres que la piden para no perder el piso, aunque te tengan que tocar los hijos”.

(los hijos como “ocupas”, no necesariamente deseados o asumidos por los padres pero que van en el lote, un mal menor ante perder la propiedad del inmueble)

(padre- varón caso 6)

“¿Qué proporción de padres se interesarían de tener información, por esta fórmula de custodia con sus derechos y responsabilidades?
- Si separa Ud. el tema económico del propio de la separación , no lo sé, cada vez hay más padres implicados en la educación de sus hijos. Si la custodia compartida implica tener acceso a la mitad de los bienes, iba a haber colas...”

Estas voces proponen también que el estado no deje a las familias solas a la hora de resolver las consecuencias de las crisis que afectan a los menores, sino que se implementen medidas de apoyo social relativas a facilidades de acceso a la vivienda para los progenitores solos con menores a su cargo, de alquileres preferentes o subvencionados, así como fondos de garantía sobre el pago de pensiones (como en Francia donde después el estado se encarga de cobrar al progenitor moroso), que reduzcan las situaciones de precariedad de los custodios con hijos (madres frecuentemente), de modo que un día se pueda desvincular legalmente la liquidación de la sociedad de gananciales, y posteriormente decidir sobre los temas de custodia de forma independiente, como medida para rebajar la conflictividad en crisis de divorcio.

Hablamos de cambios legales y sociales que implicarían una ampliación de nuestro estado de bienestar que todavía no han sido asumidos en nuestro país, pero que están detrás de las correcciones a la desigualdad y a las injusticias individuales que se ceban con muchos progenitores que padecen separaciones contenciosas.


Entre tanto y frente a esta situación la solución que dan los juzgados actualmente, siguiendo la ley en el sentido expresado de asignación de los recursos de la pareja para garantizar la protección del menor, tiene un enfoque tradicional y conservador, y así, el sujeto con más probabilidades de obtener la custodia suele ser la madre (95% en datos de 2005) dado que además uno de los criterios fundamentales para esta asignación, a falta de acuerdo de los cónyuges, es el estudio pericial del “cómo se hacía antes para cuidar de los hijos” con vistas a evitar inestabilidad a los menores, y como sabemos aquí los varones tienen pocas oportunidades de sacar adelante su opción, ya que en muchas ocasiones su anterior relación con los hijos no les avala.

Por otra parte las cifras cantan, los datos cualitativos de este estudio indican que no más de un 25% (en el mejor de los casos) de los padres colaboran en los cuidados cotidianos de los hijos, y, como dijimos, menos de un 8% de custodias son solicitadas por varones sumando procedimientos tanto contenciosos como de mutuo acuerdo.


Más allá de la facilidad para culpabilizar el comportamiento y expectativas de cada uno de los géneros ante el divorcio, es manifiesto que nos situamos en un contexto de cambio social rápido, en el que las estructuras sociales, culturales y jurídicas están en un proceso de ajuste acelerado para intentar adecuarse a los cambios actuales que afectan a la infraestructura económica. Teniendo especial protagonismo la salida masiva de la mujer al mercado de trabajo y la desintegración de los mecanismos de protección social que representaba “la familia para toda la vida”. Frente a todo esto, el movimiento masculino hacia la incorporación de su rol de “padre cuidador” como parte de su identidad, si bien real, está siendo mucho más lento.


A la hora de juzgar estaríamos ciegos si no entendiéramos que no hay otra violencia que la desigualdad (como dice Galtung), de modo que esa violencia coactiva jurídica que se ejerce sobre los hombres con lo que muchos valoran como un “tratamiento desventajoso en la separación”, no es otra cosa que un efecto corrector con el que se intenta compensar las consecuencias de la pobreza estructural femenina en esta sociedad. Y no es que este mecanismo, que aparentemente “protege generalmente las mujeres en los divorcios”, se implemente para restituir un cierto grado de justicia social entre géneros, sino que se puede entender que a las mujeres se les aplica un beneficio coyuntural de modo que su pobreza no repercuta de un modo destructivo ni las incapacite para poder seguir haciéndose cargo de las nuevas generaciones de hijos, que pese al divorcio deberán seguir cuidando.

Sabemos que esta pobreza estructural relativa de las mujeres, que es también un modo de violencia social, tiene que ver con su menor capacidad de empleabilidad, su mayor índice de paro, su 30% de diferencia salarial a igualdad de puesto de trabajo, su concentración en puestos de inferior categoría, y su menor disponibilidad en el mercado de trabajo por asumir muchas veces en solitario (aunque a veces en compañía es igual) la carga de la crianza de los hijos, ancianos y discapacitados, con la cantidad de horas productivas que se requieren para ello.

Por todas esas causas las mujeres tienen globalmente un menor acceso a la riqueza económica en el conjunto de la sociedad, y todo el engranaje funciona en un cierto equilibrio mientras se mantienen dentro del matrimonio tradicional, o sea mientras un hombre se ocupa de ellas y aporta en dinero y protección lo que recibe a modo compensatorio en servicios y atenciones.

Pero cuando se hace la crisis en la estructura familiar, la sociedad organiza mecanismos que aseguren la viabilidad económica, educativa y afectiva de las nuevas generaciones afectadas por las rupturas, y puesto que los hombres, por razones culturales y sociales, no ven asumible o interesante (en términos mayoritarios) la idea de apartarse del mercado de productos y servicios que confieren valor económico, para emplearse en el mercado de los afectos y cuidados, cuya producción no tiene valor sino afectivo, estos suelen optar en las situaciones de divorcio por una estrategia de mantenimiento del rol tradicional masculino.

Este rol tradicional implica ser penalizados en lo económico, antes que afrontar, de un lado una perdida aunque sea parcial de disponibilidad en el mercado de trabajo (que les implicaría el cuidado de los hijos), y de otro una pérdida de identificación con la figura masculina imperante de “hombre proveedor” .

Y aunque sabemos que esos roles estrechos se han empezado a flexibilizar, y que hoy no son pocos los padres jóvenes que están integrando una faceta de cuidadores de su prole, normalmente en apoyo de sus parejas, también es claro que la opción de hacer de eso una ocupación exclusiva por parte de un varón está muy penalizada socialmente.

De modo que en las estrategias tradicionales de género frente a los divorcios, el modo de hacer el reparto de capitales, se ha orientado habitualmente en España en el sentido de asegurar, para ellas, capital acumulado durante la vida en común, (fundamentalmente en valores inmuebles) y parte de los recursos generables por la fuerza de trabajo futura de la expareja, con los que seguir manteniendo a los hijos. Y para ellos, libertad, y disponibilidad de tiempo en el mercado de trabajo, y por tanto la posibilidad de seguir generando capitales y reconstruir una vida sin dependientes a su cargo (en cuanto a dedicación física).

Esta situación que está empezando a cambiar por la incorporación de la mujer al trabajo, sus dificultades para compaginar vida laboral y familiar, la ampliación de roles masculinos queriendo jugar un papel en la vida familiar, y muchas veces su posibilidad de dedicación en base situaciones de paro, o de descentralización laboral (con nuevos empleos que se pueden realizar de un modo flexible o desde el propio domicilio); todo esto, que conduce a pensar que estamos rompiendo lentamente la tradicional división laboral de roles, está sin embargo dejando por el camino a muchas parejas, que no representando el prototipo de funcionamiento tradicional, necesitarían en sus divorcios unos “trajes a medida”, en los que la custodia compartida puede ser una oferta más a considerar bajo un nuevo patrón de cuidado de los hijos por los dos miembros de la pareja.

Vemos por tanto esta figura como una figura de futuro, que representa una avanzadilla innovadora en un contexto de mayor igualdad social, pero cuyas bondades, cómo dicen la mayoría de los entrevistados de este estudio, sólo pueden hacerse realidad en un marco de respeto y de comunicación entre lo padres, y bajo unas condiciones mínimas de igualdad real y económica que no deje espacio para el resentimiento y la violencia entre la expareja.