15 oct 2007

La custodia compartida y el reparto de tiempo con los menores

La custodia compartida pretende evitar la catalogación de progenitores “ganadores” y “perdedores”, o de primera y de segunda, colocando a ambos padres en un reconocimiento de igualdad de derechos y deberes respecto a sus hijos. Pero al final la cuestión se concreta en el tiempo que pueden compartir los hijos con cada uno de los progenitores, y asociado a esto cómo pueden ambos padres estar presentes en la educación y toma de decisiones cotidianas en los asuntos relacionados con los hijos.
Para lograr el objetivo de que cada uno de los padres acepte que el otro ocupe ante el hijo el lugar que le corresponde, no tendría que ser un problema que el reparto del tiempo entre ambos no sea escrupulosamente preciso. Cuando se vive juntos, en una dinámica aceptada por todos, llevar las cuentas al detalle debería dejar de ser importante. Sin embargo esto tiene más trascendencia de lo que parece. Es el caso que plantean muchas asociaciones de padres, que lo reclaman hasta las últimas consecuencias (puesto que los progenitores tienen los mismos derechos, también debe ser equitativo el reparto del tiempo del hijo al 50% con ambos) lo contrarío sería para ellos ir en contra de la paridad que la Custodia Compartida promueve. Sin embargo, en esta observación tan puntillosa corremos el riesgo de convertir a la custodia compartida en un instrumento de revancha, y desviarla de su objetivo, que sería permitir que el hijo tenga el mismo contacto con sus dos progenitores.
Algunos jueces estiman que el hijo debe pasar el 50% con ambos, y si esto no puede darse, entonces prefieren optar por algo que consideran más apropiado que es el derecho de visitas ampliado. En este sentido también una alternancia que contemple un reparto de tiempos del 65-35% con los progenitores podría suponer una formula razonable que lesa permitiera a todos un contacto periódico saludable, y entonces lo que queda aquí es una diferencia conceptual sobre si eso se otorga como custodia compartida, o como régimen de visitas ampliado, en el que la semántica de la segunda atribución remite a la inferioridad de un padre sobre el otro. En Québec, por ejemplo se empieza a considerar compartida cuando el hijo pasa al menos un 40% de su tiempo con uno de sus progenitores.
El tema del reparto de tiempos tiene una incidencia importante en relación a las edades de los niños. Así Poussin y Lamy, a partir de estudios realizados en Francia establecen que “el ritmo de la custodia compartida debe adaptarse a la edad del hijo y a sus necesidades. En este sentido se considera que a los bebés y niños más pequeños no les va bien el régimen de custodia paritaria, y que los padres deberían optar por un sistema en el cual el bebé viva más tiempo en casa de uno de los progenitores, con separaciones iniciales más bien cortas. Esto tiene que ver con la necesidad de facilitarle la creación de vínculos afectivos, y de construcción de la figura principal de apego, ya que se sabe que el bebé no tiene la capacidad física para acordarse del progenitor del que se ha separado unos días atrás, y por el contrario si tiene una memoria sensitiva que le hace percibir que sus referencias habituales han cambiado”. La paridad y las separaciones más largas parecen fórmulas interesantes en el caso de los adolescentes. Pero volviendo al tema de los niños más pequeños. ¿Podemos hablar de una custodia compartida con una residencia mayoritaria con un progenitor y separaciones inicialmente más bien cortas?. ¿Es entonces la figura de la custodia compartida más bien un reconocimiento moral que un hecho que pueda materializarse por ejemplo en un contexto de hijos de corta edad?. ¿La entienden los jueces así en España?
Personalmente como mediadora he llevado recientemente un caso con un reparto regular de tiempos de un 65-35%, y con un importante y sincero compromiso de ambos padres en compartir la toma de decisiones cotidianas en la vida de los hijos, tal y como habían hecho estos hasta el momento de la separación. Con motivo de facilitar la aprobación del convenio regulador por el juez, el caso se presentó como de residencia prioritaria con la madre, y pernoctas con el padre que suponían hasta un 35% del tiempo mensual. La pareja no solicitó una custodia compartida, aunque en su acta de acuerdos de mediación establecían de modo muy detallado su voluntad de hacer frente de modo compartido a todas las responsabilidades inherentes a la parentalidad. ¿Hubiera sido este caso bien aceptado en el juzgado como custodia compartida, en este espíritu claro de coparentalidad? Mi pretensión es que las entrevistas de este estudio me ayuden a aclarar estos puntos y los márgenes y capacidades de incidencia desde la mediación en informar a los padres sobre los distintos escenarios potenciales.
Las gran variedad de fórmulas de reparto temporal con las que los hijos pueden compartir su tiempo con los padres bajo este régimen de custodia encuentran su correlato de aplicación en función de las características y circunstancias de los niños. Especialmente, y como ya hemos visto en el caso de los bebés, la variable edad tiene una importancia decisiva en el diseño de reparto de los tiempos. El tema de los bebés en custodia es un quebradero de cabeza en relación a la adecuación de los tiempos.
Los experimentos de Harlow hicieron pasar de una concepción de la oralidad, y por tanto de la fuente de alimentación materna, como elemento básico en la creación de la figura fundamental de apego, a poder construir esta en relación con el individuo que otorga la protección (recodamos lo del monito de felpa...), lo que creó una oportunidad para el padre. Desde esta visión, la posibilidad de que los padres aprendan habilidades protectoras con los bebés les habilita para llevar adelante su proceso de vinculación temprana al hijo y les otorga la oportunidad de constituirse también en figura principal de apego. De ahí quien deduce que la primacía otorgada a la madre tiene mucho que ver con la costumbre social a lo largo de la historia tanto o mas que con la necesidad del hijo. Estos autores admiten pues que el bebé puede desarrollar varios vínculos afectivos principales con la madre y con el padre, y de ahí que la ley francesa no ponga un límite de edad para la custodia, y que el tema dependa más de la constatación de cómo ha sido la construcción de los vínculos afectivos del bebé con sus padres. El conflicto se plantea entre la necesidad de fijar una custodia que permita al bebé crear con el padre el vínculo más temprano posible sin que esto suponga destrozar el que tiene con su madre, tomando en cuenta que los bebés no tienen capacidad de memoria y pueden vivir separaciones prolongadas y repetitivas como pérdidas consecutivas con las huellas consecuentes. Muchos psiquiatras infantiles prefieren ser precavidos y proteger a los bebés de idas y venidas. Parece ser que para los bebés lo realista no es empezar por repartos de tiempo al 50%. Una propuesta de psiquiatras infantiles franceses para niños menores de 1 año es la de visitas paternas dos o tres veces en semana en períodos de 4 horas. Incrementando a partir del año en el paso de dos noches seguidas en semana en casa de su padre, y con incrementos mayores en la etapa escolar. Los recién nacidos son caso particulares que todavía no han sido bien evaluados en su respuesta a estas fórmulas. Precisamente en estos casos hay quien considera que la mediación remitida por el juez sería un protocolo incesante para contar con elementos que garanticen la buena disposición y que ayuden a los padres a establecer propuestas sensatas. Obviamente esta remisión de casos por parte del juez atenta contra el principio de voluntariedad de la mediación, que haría de estos unos casos un tanto particulares pero para los que habría que sopesar la idoneidad del servicio que puede prestar una mediación en estas condiciones.
En el caso de los niños de preescolar los calendarios usados en mediación con pastillas de colores para los días ayudan a los niños en su comprensión del tiempo que van a pasar con ambos padres. En la edad de primaria el ritmo de media semana o una semana con cada progenitor es normalmente bien aceptado. Con los adolescentes se pueden alargar los períodos a etapas de por ejemplo quince en quince días para evitar trasiegos de los artículos y enseres que suelen acompañar a estos e imposiciones rutinarias que siempre encuentran resistencia a estas edades. Las circunstancias de vida de los adolescentes presentan particularidades que suelen resolverse mejor en mediación que a propuesta del juez.
El reparto semanal da pie a sistemas con días fijos a la semana para cada progenitor y días variables (por ejemplo los fines de semana y los miércoles) que pueden realizarse de modo alterno. Este sistema ofrece un ritmo que permite crease hábitos fijos tanto para los hijos como para los padres.
También entre los más mayores los períodos largos, cuatrimestrales o entre dos vacaciones escolares permiten huir de la rutina de los traslados. Hay que tener también en cuenta los casos de custodia compartida no paritaria donde otras variantes son posibles.
Además están los que optan por repartos anuales incluso con cambios de país. Reservados para los hijos más mayores exigen mucha flexibilidad por parte del adolescente. En ocasiones estos cambios no son tan drásticos y representan repartos por cursos escolares que intentan atender a necesidades escolares o educativas del niño, que en función de diferentes etapas y el sexo del hijo se consideran mejor cubiertas por uno u otro de los progenitores en cada momento. Así encontramos con cierta frecuencia casos de chicos, en mayor medida varones, que llegada la adolescencia bien ellos o bien las madres estiman que ha llegado la hora de pasar un periodo de tiempo en convivencia con el padre. Como el caso de Rubén en la entrevista nº 3 en anexo.

1 oct 2007

Entrevista sobre la custodia compartida a una Mediadora Familiar

SEXO: Mujer
ACTIVIDAD PROFESIONAL: Mediadora familiar
ORGANISMO O SERVICIO PUBLICO O PRIVADO: Trabaja indistintamente en ambos
AÑOS DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: Desde 19891.

1,¿Qué nivel de conocimiento hay en su colectivo sobre la figura de la custodia compartida (aspectos legales, fórmulas de implantación o desarrollo de la figura....)?
- Yo creo que no demasiado, los mediadores estamos deseando una custodia compartida porque creemos que va a favorecer a los niños y puede mejorar los problemas y conflictos de las pareja , pero tendríamos que tener algunas reflexiones y algún estudio mayor sobre el tema de la custodia compartida, pienso.
2. ¿Y entre los usuarios de su servicio..?
- Igual, es decir, normalmente cuando la pareja viene a mediación casi siempre viene con la idea ya tomada, o sea, la madre es la que quiere quedarse la guardia y custodia de los hijos, y el padre no suele poner ninguna pega. Aunque últimamente los padres más jóvenes, ya sabiendo que la ley les permite, desde la reforma de 2005 que se ha promocionado un poco más, esto de la custodia compartida, pues ya preguntan, y bueno, se les aconseja, se les dice, se mira el interés de los hijos, pero ya se va viendo esto un poco más.
3. ¿De que edades estás hablando?
- Pues desde los treinta años
4. ¿Qué es lo que aporta esta figura incorporada en la última reforma del divorcio?
- A mi me parece muy importante que haya aparecido esta figura en el código civil. Hablando con compañeros abogados, ellos opinan que no está muy bien contemplada. Es decir que está como estaba, que aunque ha habido una reforma, que se ha quedado como estaba inicialmente, o sea que se han cambiado las palabras pero que sigue todo estando lo mismo. Yo pienso que no, aunque ellos sabrán mejor, pero yo opino que es muy bueno que por lo menos haya aparecido esa figura, porque por lo menos se ha divulgado un poco más la posibilidad de que los hombres pueden pedir también la guarda y custodia igual que las mujeres, porque socialmente estaba muy mal visto que una mujer no tuviera la custodia de los hijos. Aún así la custodia compartida me parece que beneficia muchísimo más ese transcurrir por la separación y después esa cooperación como padres. Ahora, el peligro que yo veo es que no haya unas normas iguales dentro de la familia, es decir que la madre tenga unas normas y unos límites diferentes con los hijos y el padre no esté de acuerdo, y entonces ahí surjan problemas.
Hay otro problema que creo que se debe de contemplar y es el tema de que los niños deben vivir cerca del centro escolar tanto con el padre como con la madre. O sea, que se deben dar siempre una serie de facilidades o de facultades para que estos niños puedan estar bien y no tengan ningún otro problema añadido. Por tanto como decía este abogado compañero con el que algunas veces tenemos supervisiones, en alguna manera “se les ha dejado hacer lo mismo que se hacía antes”, y se está igual de difícil que antes.
5 ¿Qué quieres decir, incluso la gente que tiene custodia compartida?...
- Creo que mayoritariamente los que tienen custodia compartida están muy contentos, lo que pasa, el problema, es que a veces es difícil obtenerla porque se pide que el padre y la madre convivan más o menos cerca, que estén cerca del colegio de los hijos, en fin una serie de circunstancias que faciliten la vida de los niños posterior a esa separación, en esa convivencia que van a tener, y entonces eso hace un poco difícil el que normalmente los jueces accedan a que ambos padres compartan la guarda y custodia.
6. Qué grado de implantación / concesión de la misma considera más adecuado en nuestra sociedad actual (por defecto, a petición de un progenitor, a petición de ambos, con o sin acuerdo, en ningún caso....)
- Yo creo que siempre sería mejor para el tema del conflicto y del duelo por el que están pasando las parejas, que ambos pidieran la guarda y custodia compartida, y que estuvieran de acuerdo, por supuesto, porque cuando no están de acuerdo una guarda y custodia compartida no es beneficiosa para los hijos.
7. Desde su opinión personal ¿En qué medida estamos preparados socialmente para una implantación por defecto de este sistema de guarda de los niños afectados por separaciones y/o divorcios.
- Yo creo que no estamos preparados, como ya he dicho antes socialmente es la madre quien se ha quedado siempre al cuidado de los hijos y no se ve demasiado bien que no los tenga. Creo que hay que trabajar mucho desde los colegios, desde las propias familias el cambiar un poco esta situación, y que se vea que es tan normal que tenga el padre la custodia como la madre. Sobre todo en estos momentos en que los padres están tan implicados en la crianza de los hijos.
8. ¿Qué tipo de casuísticas son las que se encuentra más habitualmente en su servicio tras la demanda de custodias compartidas?, Me explico, haciendo prácticas en Logroño, en los juzgados de familia, con la trabajadora social, pude revisar casos, y me comentaban que lo que se encuentran allí mucho son intereses secundarios de tipo vivienda y pensiones, detrás de muchas peticiones de custodia compartida. ¿En mediación te encuentras esos casos, o son más bien de otro tipo?
- No, no, no. Es cierto que la vivienda es un tema que está ahí, y muchos hombres suelen decir: “me quedé sin nada, después de que me separé, me echaron de casa, me quitaron a los hijos, a la mujer (cuando ella se va con otro hombre o encontró otra pareja),” pero en mediación, como trabajamos por el beneficio de los hijos y demás, siempre detectamos si esto es así, si es sincero. Normalmente lo que se quiere es estar cerca de los hijos y compartir con ellos igual que la madre. De todos modos no se están dando demasiados casos. Ahora hay alguno que viene preguntando, pero al principio, como socialmente estaba estipulado, y se sabía que el padre no iba a obtener la custodia, pues no la pedían.
9. ¿Cuáles son los peligros o utilizaciones perversas más susceptibles de estar implicadas en la petición de custodia compartida?. Hablo de las tendencias y organizaciones que trabajan sobre la idea de que los cambios en niños muy pequeños, con rupturas constantes de la convivencia afectan a la formación de la figura materna o paterna de apego, por ejemplo cuando se dan cambios semanales en niños muy pequeños.
- Bueno, desde la psicología todas las escuelas no están de acuerdo tampoco. O sea que todos los temas son a estudiar. Yo en cualquier caso, la guarda y custodia compartida la veo también desde unas periodos más largos. No creo tampoco que existiera ningún problema para los niños
¿Te refieres a periodos de edad?
- No me refiero a períodos de tiempo. Tú me has hablado de cambios semanales. Entonces yo creo que a lo mejor sería más beneficioso períodos más largos, por ejemplo, una época escolar con uno y otra con otro, de modo que haya una cierta continuidad. En cualquier caso no sabemos lo que puede pasar porque tampoco está muy regulado, ni tampoco investigado, así que todo lo que se hable es por hablar, yo creo.
10. ¿Qué peligros fundamentales considera que este régimen de custodia puede ocasionar en el desarrollo de los niños?
- A mi me parece que a los niños les viene muy bien estar con su padre y con su madre indistintamente del tiempo, y lo que si es importante, más allá del tiempo, aunque yo crea que es mejor un período más largo, es que los padres estén de acuerdo. Que los niños no vean que el padre dice una cosa y la madre lo contrarío. Que el padre no hable mal de la madre y la madre no hable mal del padre. Es decir que haya una cooperación entre padres y que los límites se vea que uno pone los mismos límites que el otro. Es decir, que las normas sean claras.
11¿Y qué ventajas le ve desde el punto de vista de la evolución saludable de los niños que crecen de este modo?
- A mi me parece que tiene todas las ventajas, y que permitiría que los niños vieran que hay una equidad, es decir, puedo estar con papá y con mamá. Lo ideal no es una rigidez, 3 días con uno, 3 días con otro, sino que los niños vean que independientemente que les corresponda con uno u otro, pues que pueden intercambiarse y no ocurre nada. Eso sería bonito. Yo creo que es un poco una utopía. Pero……
12. ¿Cree Ud. que hay familias que estando preparadas para este modelo de custodia no la solicitan por desconocimiento, falta de información, o falta de incentivación de los sujetos sociales implicados en las separaciones (jueces, abogados, trabajadores sociales...).
- Totalmente. Totalmente, sí.
13. Entonces Ud cree que habría una proporción de gente que sí podría funcionar en este modelo. Desde su conocimiento de los casos de divorcio. ¿Qué proporción de padres ( a) varones, b) mujeres) considera que se interesarían, de tener suficiente conocimiento de esta posibilidad, por esta formula de custodia con todos sus derechos y responsabilidades?
- Interesarse yo creo que se interesarían todos. Solicitarlo después y ver si eso pudiera ser compatible es otra cosa. Pero interesarse por saber y conocer, y ver que efectivamente ambos tienen una igualdad, creo que todo el mundo estaría interesado. De hecho se debe plantear cuando vengan a mediación, ¿conocen Uds que regímenes de custodia existen?, Pues hay este, el otro..., y después que ellos decidan, como siempre.
14. ¿Cómo prevé el futuro de la Custodia Compartida en España?,
-
Pues de momento igual que estamos, no creo que evolucione demasiado, creo que va a evolucionar muy despacito, pero me gustaría que evolucionara bien.
Pero hay muchos grupos de presión trabajando en esto. Activistas de todo tipo
- Yo pienso que sí, que hay demasiados grupos de presión, tanto por la parte feminista como por la otra parte.
15 La custodia compartida le parece más….
A) Una posibilidad cuya demanda se generalizará a partir de la evolución hacia una sociedad más igualitaria
B) Una propuesta que será siempre minoritaria ya que siempre son una minoría de padres los que desean implicarse en ese grado en la crianza de los hijos.
- Me gustaría pensar en la A)
16. ¿Qué representa hoy en día en mayor medida la “batalla social por la custodia compartida”?, ¿ qué es lo que hay detrás?.A) Una toma de conciencia y una mayor sensibilización hacia los derechos de los menores a ser atendidos por las dos figuras parentales.B) Una presión social hacia la recuperación de la figura del padre.C) Un episodio más de la guerra de los sexos (padres contra madres, luchas de poder del hombre contra poder de la mujer).
- Me gustaría pensar que es la A). Pero exacto, exacto, eso de la guerra de los sexos. Pero fíjate, yo pienso que los padres tienen hoy mucha menos fuerza que las mujeres en estos momentos. Hoy las mujeres tenemos mucha más fuerza política y social que los hombres.
17. ¿Qué sentimientos tiene más frecuentemente como profesional cuando se enfrenta a un caso de custodia compartida? ( interés por algo que en principio considera positivo, curiosidad por lo poco ordinario, duda por lo complejo del caso, prevención frente a posibles demandas “perversas”...)
- Pues justo las dos cosas, interés y prevención.
18. Desde su desempeño profesional, ¿es partidario de que esta figura se fomente, que evolucione lentamente conforme cambia la sociedad, o más bien que se tenga la máxima actitud garantista en el desarrollo de este modelo.?
- Creo que se debe de fomentar. Aunque fomentar con todas las garantías legales, pero fomentar.
18. ¿Qué condiciones deben darse para una custodia compartida saludable?
- Pues es importante que los domicilios estén cercanos, que las normas de los dos padres sean coherentes, que pongan los mismos límites, que haya una cooperación entre ellos. Que el colegio esté cerca, que los amigos también. Es decir que haya una voluntad de hacerlo en equipo.
19. ¿Qué puede aportar la mediación familiar en este contexto?
- Tanto nos gustaría aportar. Yo creo que puede aportar en primer lugar información, un espacio para la reflexión, ayuda para que vean lo mejor para sus hijos, y a partir de ahí es la decisión de ellos.
20. ¿Hasta que punto considera que un acuerdo de los padres en mediación expresando su voluntad de compartir custodia responsablemente, debe ser tenido en cuenta por encima del hecho de que la situación familiar no reúna todos los requisitos favorables (ejm. cambios de barrio (semanales o quincenales), de ciudad año a año, distintos horarios familiares).
- A mi me gustaría que se pudiera hacer, lo que pasa es que tendríamos que tener en cuenta que iba a ocurrir después si esas circunstancias que tu mencionas son límites, es decir, si viven demasiado lejos, si no va a poder convivir con los amigos, a mi me parece que esas circunstancias se pueden dar para que haya una custodia compartida también, lo que ocurre es que puede ser que el fiscal no piense lo mismo, que el juez no piense lo mismo, o que incluso sea perjudicial para el chaval, y esto lo tendríamos que ver caso a caso, porque no todos los casos son iguales.
- Es que en Francia se han dado casos en ciudades distintas incluso
- Yo siempre digo que el cambiar a los niños de ciudad o los cambios frecuentes no les perjudican. Yo he conocido personas sometidas a cambios frecuentes por el trabajo de los padres que hoy son profesionales brillantes. De modo que lo más importante es el amor. Las normas coherentes. Que no se desdigan, que cooperen y como dije al principio lo importante es investigar qué está pasando en otros países. Hay mucho campo aquí.
- Si pero el tema de custodia compartida en otros países parece que no te refieres a lo mismo porque cambia el concepto, la aplicación, los límites, y son difícilmente comparable las situaciones.
- Exacto, también qué es lo que se entiende por custodia compartida.
- Claro, la propia concepción del objeto a investigar.