15 oct 2007

La custodia compartida y el reparto de tiempo con los menores

La custodia compartida pretende evitar la catalogación de progenitores “ganadores” y “perdedores”, o de primera y de segunda, colocando a ambos padres en un reconocimiento de igualdad de derechos y deberes respecto a sus hijos. Pero al final la cuestión se concreta en el tiempo que pueden compartir los hijos con cada uno de los progenitores, y asociado a esto cómo pueden ambos padres estar presentes en la educación y toma de decisiones cotidianas en los asuntos relacionados con los hijos.
Para lograr el objetivo de que cada uno de los padres acepte que el otro ocupe ante el hijo el lugar que le corresponde, no tendría que ser un problema que el reparto del tiempo entre ambos no sea escrupulosamente preciso. Cuando se vive juntos, en una dinámica aceptada por todos, llevar las cuentas al detalle debería dejar de ser importante. Sin embargo esto tiene más trascendencia de lo que parece. Es el caso que plantean muchas asociaciones de padres, que lo reclaman hasta las últimas consecuencias (puesto que los progenitores tienen los mismos derechos, también debe ser equitativo el reparto del tiempo del hijo al 50% con ambos) lo contrarío sería para ellos ir en contra de la paridad que la Custodia Compartida promueve. Sin embargo, en esta observación tan puntillosa corremos el riesgo de convertir a la custodia compartida en un instrumento de revancha, y desviarla de su objetivo, que sería permitir que el hijo tenga el mismo contacto con sus dos progenitores.
Algunos jueces estiman que el hijo debe pasar el 50% con ambos, y si esto no puede darse, entonces prefieren optar por algo que consideran más apropiado que es el derecho de visitas ampliado. En este sentido también una alternancia que contemple un reparto de tiempos del 65-35% con los progenitores podría suponer una formula razonable que lesa permitiera a todos un contacto periódico saludable, y entonces lo que queda aquí es una diferencia conceptual sobre si eso se otorga como custodia compartida, o como régimen de visitas ampliado, en el que la semántica de la segunda atribución remite a la inferioridad de un padre sobre el otro. En Québec, por ejemplo se empieza a considerar compartida cuando el hijo pasa al menos un 40% de su tiempo con uno de sus progenitores.
El tema del reparto de tiempos tiene una incidencia importante en relación a las edades de los niños. Así Poussin y Lamy, a partir de estudios realizados en Francia establecen que “el ritmo de la custodia compartida debe adaptarse a la edad del hijo y a sus necesidades. En este sentido se considera que a los bebés y niños más pequeños no les va bien el régimen de custodia paritaria, y que los padres deberían optar por un sistema en el cual el bebé viva más tiempo en casa de uno de los progenitores, con separaciones iniciales más bien cortas. Esto tiene que ver con la necesidad de facilitarle la creación de vínculos afectivos, y de construcción de la figura principal de apego, ya que se sabe que el bebé no tiene la capacidad física para acordarse del progenitor del que se ha separado unos días atrás, y por el contrario si tiene una memoria sensitiva que le hace percibir que sus referencias habituales han cambiado”. La paridad y las separaciones más largas parecen fórmulas interesantes en el caso de los adolescentes. Pero volviendo al tema de los niños más pequeños. ¿Podemos hablar de una custodia compartida con una residencia mayoritaria con un progenitor y separaciones inicialmente más bien cortas?. ¿Es entonces la figura de la custodia compartida más bien un reconocimiento moral que un hecho que pueda materializarse por ejemplo en un contexto de hijos de corta edad?. ¿La entienden los jueces así en España?
Personalmente como mediadora he llevado recientemente un caso con un reparto regular de tiempos de un 65-35%, y con un importante y sincero compromiso de ambos padres en compartir la toma de decisiones cotidianas en la vida de los hijos, tal y como habían hecho estos hasta el momento de la separación. Con motivo de facilitar la aprobación del convenio regulador por el juez, el caso se presentó como de residencia prioritaria con la madre, y pernoctas con el padre que suponían hasta un 35% del tiempo mensual. La pareja no solicitó una custodia compartida, aunque en su acta de acuerdos de mediación establecían de modo muy detallado su voluntad de hacer frente de modo compartido a todas las responsabilidades inherentes a la parentalidad. ¿Hubiera sido este caso bien aceptado en el juzgado como custodia compartida, en este espíritu claro de coparentalidad? Mi pretensión es que las entrevistas de este estudio me ayuden a aclarar estos puntos y los márgenes y capacidades de incidencia desde la mediación en informar a los padres sobre los distintos escenarios potenciales.
Las gran variedad de fórmulas de reparto temporal con las que los hijos pueden compartir su tiempo con los padres bajo este régimen de custodia encuentran su correlato de aplicación en función de las características y circunstancias de los niños. Especialmente, y como ya hemos visto en el caso de los bebés, la variable edad tiene una importancia decisiva en el diseño de reparto de los tiempos. El tema de los bebés en custodia es un quebradero de cabeza en relación a la adecuación de los tiempos.
Los experimentos de Harlow hicieron pasar de una concepción de la oralidad, y por tanto de la fuente de alimentación materna, como elemento básico en la creación de la figura fundamental de apego, a poder construir esta en relación con el individuo que otorga la protección (recodamos lo del monito de felpa...), lo que creó una oportunidad para el padre. Desde esta visión, la posibilidad de que los padres aprendan habilidades protectoras con los bebés les habilita para llevar adelante su proceso de vinculación temprana al hijo y les otorga la oportunidad de constituirse también en figura principal de apego. De ahí quien deduce que la primacía otorgada a la madre tiene mucho que ver con la costumbre social a lo largo de la historia tanto o mas que con la necesidad del hijo. Estos autores admiten pues que el bebé puede desarrollar varios vínculos afectivos principales con la madre y con el padre, y de ahí que la ley francesa no ponga un límite de edad para la custodia, y que el tema dependa más de la constatación de cómo ha sido la construcción de los vínculos afectivos del bebé con sus padres. El conflicto se plantea entre la necesidad de fijar una custodia que permita al bebé crear con el padre el vínculo más temprano posible sin que esto suponga destrozar el que tiene con su madre, tomando en cuenta que los bebés no tienen capacidad de memoria y pueden vivir separaciones prolongadas y repetitivas como pérdidas consecutivas con las huellas consecuentes. Muchos psiquiatras infantiles prefieren ser precavidos y proteger a los bebés de idas y venidas. Parece ser que para los bebés lo realista no es empezar por repartos de tiempo al 50%. Una propuesta de psiquiatras infantiles franceses para niños menores de 1 año es la de visitas paternas dos o tres veces en semana en períodos de 4 horas. Incrementando a partir del año en el paso de dos noches seguidas en semana en casa de su padre, y con incrementos mayores en la etapa escolar. Los recién nacidos son caso particulares que todavía no han sido bien evaluados en su respuesta a estas fórmulas. Precisamente en estos casos hay quien considera que la mediación remitida por el juez sería un protocolo incesante para contar con elementos que garanticen la buena disposición y que ayuden a los padres a establecer propuestas sensatas. Obviamente esta remisión de casos por parte del juez atenta contra el principio de voluntariedad de la mediación, que haría de estos unos casos un tanto particulares pero para los que habría que sopesar la idoneidad del servicio que puede prestar una mediación en estas condiciones.
En el caso de los niños de preescolar los calendarios usados en mediación con pastillas de colores para los días ayudan a los niños en su comprensión del tiempo que van a pasar con ambos padres. En la edad de primaria el ritmo de media semana o una semana con cada progenitor es normalmente bien aceptado. Con los adolescentes se pueden alargar los períodos a etapas de por ejemplo quince en quince días para evitar trasiegos de los artículos y enseres que suelen acompañar a estos e imposiciones rutinarias que siempre encuentran resistencia a estas edades. Las circunstancias de vida de los adolescentes presentan particularidades que suelen resolverse mejor en mediación que a propuesta del juez.
El reparto semanal da pie a sistemas con días fijos a la semana para cada progenitor y días variables (por ejemplo los fines de semana y los miércoles) que pueden realizarse de modo alterno. Este sistema ofrece un ritmo que permite crease hábitos fijos tanto para los hijos como para los padres.
También entre los más mayores los períodos largos, cuatrimestrales o entre dos vacaciones escolares permiten huir de la rutina de los traslados. Hay que tener también en cuenta los casos de custodia compartida no paritaria donde otras variantes son posibles.
Además están los que optan por repartos anuales incluso con cambios de país. Reservados para los hijos más mayores exigen mucha flexibilidad por parte del adolescente. En ocasiones estos cambios no son tan drásticos y representan repartos por cursos escolares que intentan atender a necesidades escolares o educativas del niño, que en función de diferentes etapas y el sexo del hijo se consideran mejor cubiertas por uno u otro de los progenitores en cada momento. Así encontramos con cierta frecuencia casos de chicos, en mayor medida varones, que llegada la adolescencia bien ellos o bien las madres estiman que ha llegado la hora de pasar un periodo de tiempo en convivencia con el padre. Como el caso de Rubén en la entrevista nº 3 en anexo.

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